Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: Que en el caso que nos ocupa como es presunta desaparición del ciudadano: YIMI MILANO, titular de la cedula de identidad N° 19.140.118, situación que constituye una amenaza inminente de violación en contra de los derechos Constitucionales del señalado ciudadano. de acuerdo a lo expuesto por el quejoso o querellante, MERQUICEDEC PINZON, en su carácter de Defensor del Pueblo, de este Estado, de conformidad a la competencia atribuida en la carta magna articulo 281 ordinales 1° y 3°, que el mandamiento de HABEAS CORPUS, resultaba procedente cuando se trataba de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuentan con un medio ordinario de impugnación, o éste no sea.....