DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Alberto José Herrera y Alcelyz del Valle Medina, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.005.071 y V-11.206.911 respectivamente, el primero domiciliado en la calle del Cementerio, Clavellina y la segunda en la Mochila, vía principal de Cocuina, casa s/n, ambos de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 15 de Septiembre de 1983, acta Nº 148, pagina Nº 018, vto al folio 018, pagina 019. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se .....