Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-05-1976, de 36 años, de estado civil soltero de edad, residenciado en el sector La Ceiba, detrás del Puente de Mocho, en una casa sin número de color verde, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con cédula de identidad N° V-14.115.401, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la E.....