DECLARA PROCEDENTA la solicitud hecha por el Defensor Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO Y ACUERDA: El traslado del Imputad, JORGE FELIX ARVELAY RIVAS con la seguridad del caso es decir con el apostamiento policial debido; hasta la clínica PODELCA de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela el cual establece; "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida." Y con el articulo 21, 25, 26 Ejusde. En concordancia 05, 177 del código orgánico procesal penal.