En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La aplicación del procedimiento ordinario, consagrado en el artículo 280 y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .Segundo: Se niega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitad por el Ministerio Publico, por cuanto no están de manera concurrente llenos los extremos señalados en el articulo 250 específicamente el contenido en el numeral segundo del texto adjetivo penal, concatenado con los articulo 49, ordinal segundo 44 ordinal primero Constitucional en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con.....