Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decretar que la totalidad de la pena impuesta a los penados: DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.263.124, y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.084.892, la cumple en fecha 25 de julio del 2012 , conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48, ordinal 8BB° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.