En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDER JOSE MAYO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.723, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05/07/90, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 36, casa 09, cerca de una panadería, grado de instrucción 6to grado, hijo de Josefa Brito y Erasmo Mayo, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sa.....