Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por el abogado en ejercicio LUIS J. GONZALEZ CARMONA, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALEXANDER GASCON, propuesta en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO AREVALO VELASQUEZ, todos plenamente identificados en actas.
2.-) Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo), que comprende el monto de la obligación demandada contenida en el instrumento cambiario, más los honorarios profesionales intereses calculados en un 25 %.
3.-) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida .....