Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar incursos en la HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 o.....