Ahora bien de acuerdo a lo expuesto, por el defensor Publico Segundo Abg., EMETERIO RANGEI QUINTERO, en representaron de su defendido; CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ, que los familiares de este les ha sido imposible el conseguir los fiadores que el Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del presente año. De acuerdo a lo antes expuesto este Juzgado ratifica el otorgamiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, En beneficio del ciudadano: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ, De conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con el artículo 256 numerales, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal , en relación a la causón económica contemplada en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de setenta (70) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37.632 bolívares .....