In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RITA JULIA ABCHI AUMAITRE Y JOSE GREGORIO KAYROUZ ABCHI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 6.930.898 Y V- 8.927.055 respectivamente, contraído por ellos en fecha veintiuno(21) de Febrero de 1.992, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constit.....