Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 4° y 8° del Código Penal en perjuicio del Centro Comercial Ciudad Traky, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA SE SANCIONA a la adolescente identificada supra, a cumplir las sanciones de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de dos (2) años, previstas en los artículos 624 y 626, ambos de la LOPNNA. Consistentes las Reglas de conductas en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Mantenerse trabajando o estudiando o ambas oc.....