Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público y de la Defensa y tomando en cuenta el lugar en el que ocurrieron los hechos, es decir, VARADERO DE YAYA, ESTADO MONAGAS, se declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia se declina la Competencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que sea distribuido para una Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes de esa Circunscripción Judicial. Asimismo por cuanto faltan diligencias por practicar, se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimien.....