Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la demanda de Desalojo de Inmueble intentada por el ciudadano: José Vidal Mata Lazarde, debidamente asistido por el abogado Figueredo Villarroel Omer Antonio en contra del ciudadano: Franco Biocchi Zurita, nuevo presidente Empresa Dell Acqua C.A. (Antes identificados) y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.............................................................