DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a la ciudadana LUSGLEDYS JOSEFINA CARRION RIVAS, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17/11/1978, de 35 años, titular de la cedula de identidad número V-14115120, de profesión u oficio profesora especialista en educación preescolar, residenciada en la perimetral, Urbanización Monseñor Argimiro García Espinoza, transversal 03, casa nº 03, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7216965, de los cargos Fiscales, por la comisión de los delitos de: SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley contra Extorsión y Secuestro y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en e.....