Por los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Emeterio Rangel Quintero, Defensor Publico Penal Segundo, en fecha 21 de enero de 2005, contra la Sentencia Definitiva emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Accidental Mixto del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro, que en el Juicio Oral y Público Condenó por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal Venezolano, al Ciudadano: FELIX GIL GIRON, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 13.546.520, en fecha 11 de enero del año 2005, delito éste imputado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado NOEL ANTONIO RIVAS.