Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RENÉ ELEUTERIO RODRIGUEZ CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.068, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 29/03/1969, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción, Tec. Agropecuario, residenciado el sector San José de Chaguaramal, calle principal al frente de la parada de bus, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Ana de Felicia de Carreño (v) y de Eleuterio Carreño (v), fue acusado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO.....