Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como medida de contención y supervisión al penado: RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Lunes Treinta (30) de Octubre 2006 a las Dos 02:00 p.m. horas de la tarde por Cuarenta y Ocho (48) horas, al penado RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad personal N° 13.744.940, para q.....