DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del bien de Dos (02) Aires Acondicionados: cuyos seriales son: M: ESA418J y S: GO340-R0142; que fuera retenido en el procedimiento realizado en fecha 26 de mayo del año en curso, que fuera solicitado por el ciudadano AGLIN JOSE SALAZAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.418, residenciado en la Comunidad la Horqueta Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en consecuencia, se acuerda oficiar al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS......