DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Delta Amacuro, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: JIMMY ALEXANDER CHARRIA LOPEZ, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de agente, adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Delta Amacuro, Residenciado en el barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, teléfonos 0414-460.42.67 , San Félix, Estado Bolívar, titular
de la cédula de identidad No. V-13.740.366; de conformidad con.....