DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación privada presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, identificados Ut-supra, a través del cual presenta formal acusación privada en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, por est.....