En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Dionisio Alberto Hernández Gómez y Gisela Del Rosario Ruiz de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.048.420 y V- 2.909.283 y de este domicilio respectivamente, que mide Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1.485,00mts2), ubicada en el Triunfo, Sector La Lagunita, avenida Francisco de Miranda con Calle Bolívar, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta A.....