En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias consistentes de Una construcción de una vivienda para uso habitacional; con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros cuadrados con Veintitrés Centímetros (147,23 Mts.2), fomentada a su únicas expensa y con dinero de su propio y particular peculio, por la ciudadana: Benigna del Carmen Romero Fermín, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.336.672, domiciliada en.....