PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en consecuencia se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, soltero, de 27 años de edad, domiciliado nacido el 8-08-1979, natural de San Félix, Estado Bolívar, con Sexto Grado de Instrucción, hijo de MARIA ALVAREZ y ANTONIO MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.026817, residenciado en Las Morucas, casa S/N Municipio Casacoima de este Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 250, en su tres numerales, artículo 251, numeral 2 y 3 y parágrafo Primero y 252, numeral 2° del COPP. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .....