Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos JESUS EDUARDO DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.341.453, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de un año, contado a partir de la presente fecha hasta el día 28 de marzo de 2008, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.