Por las razones antes expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado el cual se ha erigido en jurisprudencia pacifica, reiterada y consolidada, quien suscribe, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral y del Régimen Procesal Transitorio laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogada Zinayda Marcano Marcano, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, U.E José María Ayala Romero.