ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas y que cursan en la presente causa, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente. SEGUNDO: Efectuada la admisión de los hechos objeto de la acusación, por el adolescente imputado, en el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir conforme al procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley especial, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto .....