DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ARISTIDES JOSÈ BARRIOS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de La Asunción estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 25 de abril de 1969, de 40 años de edad, de oficio oficinista, hijo de Ana Moreno Barrios (v) y Elías Barrios (v), titular de la cédula de identidad Nº 9.865.138, residenciado en Delfín Mendoza, calle 4, casa Nº 02, Tucupita y de estado civil casado, por considerarlo.....