Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de realizar la respectiva revisión de la medida impuesta en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la realización de Evaluación Medica a los fines de determinar su estado de salud post operatorio, con el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita. Y, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley .....