Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite en ambos efectos la Apelación fechada Diez (10) de Octubre (10) del año Dos Mil Once (2011), interpuesta por el Abg. ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.024, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.033.086, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de Octubre (10) de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito.....