Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: ABOU MELHEM KARIM EL KHOURY JAMIL. Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-25.672.534, de nacionalidad Venezolana, Origen Libanés, donde nació el día 24/05/1966, de 47 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, laborando en calle Marino No 14, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424.9359190, hijo de Yulia Abdala (F) y Jamil El Khoury (F), residenciado en Calle Marino Edificio Karim, Apartamento 01, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfon.....