Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos ABELARDO JOSÉ CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.336.554, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de un año sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.