Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por el recusante ABG. JOSÉ ENRIQUE DELLAN, actuando en su condición de defender privado del imputado ciudadano imputado: ALEXANDER REIMIR NARANJO, cédula de identidad Nº 13.553.127, en contra de la abogada: WILMA HERNANDEZ MORILLO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Delta Amacuro, en la causa No. YP01-P-2012-0000697, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la apertura de un cuaderno separado al cual deberán acompañarse copias certificadas de la presente decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control y del escrito de recusación a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Pro.....