Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución +de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión en cualidad de Coautores de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, EN FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el Artículo 622, parágrafo 1do y 620, literales "d" "b" y "c", en concordancia con los artículos 626, 624 y 625, todos de la LOPNNA. Se establecen como Reglas la obli.....