SE DECRETA la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos YONNIEL JOSE RAMIREZ ANTUARES, titular de la cedula de identidad N° V- 25.672.915, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano.