En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la evaluación para la Redención de la pena por el Trabajo o el estudio en beneficio del penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.77, ya identificado. Se acuerda librar oficio a la junta Redentora, con sede en el recinto carcelario de La Pica, Internado Maturín estado Monagas.,: de conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2, 3 y 15 de la ley de redención por el trabajo o el estudio al penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.77, ya identificado y articulo 479 del co.....