Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que se prosiga el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el tiempo reglamentario. TERCERO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para es.....