Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de una (01) embarcación tipo bote de fibra con las siguientes características: ESLORA: 8,40 MTS, MANGA: 2,30 MTS y PUNTAL: 0,95 MTS, lleva por nombre J.V.O., UN (01) motor fuera de borda de 75 HP, marca YAMAHA. Expediente MP-240842-2016., del cual se consigna documentos originales por ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana Estado Bolívar, factura de compra y venta realizado por la Empresa YAMADELTA, C.A, RIF: J-30529923-4, al ciudadano: JUAN JOSE NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedul.....