IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 Diciembre de 2016, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentado por laciudadana YURANES DEL VALLE VILORIA ORTIZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.497.507, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO YEMEZ, quien es abogado en ejercicioinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.101; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a.....