Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JHONNY ENRIQUEZ SILVA MARCANO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 22-10-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.808.904, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal.