En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BERMUDEZ SILVA RONNY ALEXANDER, soltero, venezolano de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.700.187, residenciado en El Caserío La Gloria, al frente del aeropuerto, como a 500 metros a mano derecha, en una barraca de barro, al l.....