Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JUAN RAFAEL TIAMO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-03-1951, de 55 años de edad, hijo de Castulo Arcila (f) y Elena Tiamo (f), de estado civil casado, de profesión u oficio: Transportista Escolar, domiciliado en la calle principal de San Rafael, casa sin número, a la orilla del río, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.669.771, el cual fuera aprobado por este órgano jurisdiccional en esta misma fecha, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del C.....