Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: HERMEN ANTONIO CAMPOS LARA, OSCAR JOSÉ ABACHE CALVO, GABRIEL ANTONIO CEDEÑO LIMA y ALIPIO ANTONIO ROJAS ROJAS, quienes están debidamente asistidos por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, acordándose su inmediata libertad. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.