Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. MERTERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal a favor de su defendida ciudadana: CHRISTHIAN JOSE CEDEÑO, consecuencia, se NIEGA, un régimen de presentación de ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial de a (30) treinta días, para la referida ciudadana RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha once (11) de Marzo del año dos mil siete (2007) por este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, de este Circuit.....