Por lo antes expuesto este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 479 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 493 Ejusdem, acuerda UNICO: Tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MAURO JOSE MARCANO, venezolano, natural de Temblador, estado Monagas, nacido en fecha 18-10-1985, de 23 años de edad, hijo de José Ángel Silva (D) y Ana Maritza Marcano (v), de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to. Grado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad personal número V-23.606.152, y con último en Villa Bolivariana en la última invasión, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue.....