Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el defensor público tercero penal, DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, en contra de la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012), en la cual decreto medida judicial privativa preventiva de Libertad en relación a los ciudadanos ISRAEL JOSE BARRIOS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.398.916 y NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.892, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Peal Venezolano, en perjuici.....