Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de visita domiciliaría que realizará el Fiscal Primero del Ministerio Público, en su escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil siete (2007), por cuanto a criterio de esta juzgadora los actos de investigación realizados no son suficientes para acordar una orden de visita domiciliaria, ya que en ellas no se verifica la presunta comisión de hecho punible alguno.