II
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en la presente solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio incoada por la ciudadana MARÍA CARIDAD LUGO INTAGLIATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-31.534.491asistida en este acto por las abogadas DORIS LOLINDA DUNO PÉREZ y MARÍA TERESA LO PILATO VISCAYA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.581 y 251.087
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dado, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabell.....