PRIMERO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de noviembre de 2012, causa YP01-P-2012-003941, que acordó, entre otras cosas, medida privativa de libertad en contra del ciudadano LUIS ROBERTO ACOSTA, acogió la precalificación fiscal de Secuestro Agravado, Asociación Agravada para Delinquir, Legitimación de Capitales, Tráfico Ilícito de Armas en la modalidad de Ocultamiento, y ordenó el procesamiento por vía ordinaria. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAISY PINTO JAIMES, Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, defensora del ciudadano LUIS ROBERTO ACOSTA, en contra de la decisión referida ut supra.