En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano OSLEIDYS RAMÓN LÁREZ, venezolano; natural de Tucupita, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-17.055.764, nacido en fecha 09-06-1979, residenciado en la Urb. Los Cocos, Calle El Hueco al final, cerca de un canal, hijo de Ascanio Fermín .....